Artículo 279-Quáter — Ley Federal del Trabajo
La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-01-24DOF 24-01-2024
Artículo adicionado DOF 24-01-2024
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.