Artículo 280-Bis — Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las personas trabajadoras del campo, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
La persona empleadora podrá convenir con la persona trabajadora del campo una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal.
Cuando el salario se determine por unidad de obra, la persona empleadora estará obligada a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada y a responder por la supresión o reducción del trabajo, en estos casos la persona empleadora garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Afecta: párrafo 1 · fracción I · fracción III
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Texto original.