Artículo 284-Bis — Ley Federal del Trabajo
El artículo 284-Bis de la LFT obliga a los inspectores del trabajo a visitar los centros de trabajo del campo al menos una vez al año y también en la temporada o estación de producción. Deben verificar de manera especial la capacitación y la seguridad y salud, que los salarios no sean inferiores a los legales, que no laboren menores y que se otorguen habitación, transporte, educación para los hijos y contrato escrito.
Las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, y de manera especial, el cumplimiento de las siguientes:
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Artículo adicionado DOF 24-01-2024
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