Artículo 284 — Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido a las personas empleadoras:
I.Establecer o permitir expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar en el centro de trabajo o en la zona de habitaciones de las personas trabajadoras del campo;
II.Impedir la entrada a los vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota;
III.Impedir a las personas trabajadoras la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo;
IV.Utilizar los servicios de las personas menores de dieciocho años de edad en los términos previstos en esta Ley;
V.Pagar salarios inferiores a las mujeres, con excepción de las reducciones que correspondan debido a la duración de la jornada;
VI.Obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad a trabajar con ellos y ellas, y
VII.Pagar el salario con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-01-24DOF 24-01-2024
Artículo reformado DOF 24-01-2024
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.