Artículo 353-B — Ley Federal del Trabajo
Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.
Trazabilidad
Historial de reformas
1977-12-30DOF 30-12-1977
Artículo adicionado DOF 30-12-1977
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.