Artículo 353-G — Ley Federal del Trabajo
Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:
Reformado · edición oficial del 12-06-2015I.El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353.D;
II.La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia;Reformado · edición oficial del 12-06-2015
III.La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2015-06-12Edición oficial del 12-06-2015
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1977-12-30DOF 30-12-1977
Artículo adicionado DOF 30-12-1977
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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