Artículo 353-C — Ley Federal del Trabajo
Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
I.Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
II.Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1977-12-30DOF 30-12-1977
Artículo adicionado DOF 30-12-1977
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.