Artículo 353-E — Ley Federal del Trabajo
Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1977-12-30DOF 30-12-1977
Artículo adicionado DOF 30-12-1977
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.