Artículo 353-D — Ley Federal del Trabajo
Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:
I.Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes;
II.Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste;
III.Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley;
IV.Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización;
V.Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente; y
VI.Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.
Trazabilidad
Historial de reformas
1977-12-30DOF 30-12-1977
Artículo adicionado DOF 30-12-1977
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.