Artículo 36 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 36 de la LFT establece que un contrato por obra determinada solo puede pactarse cuando la naturaleza del trabajo lo exige. En la práctica, esto impide fijar este tipo de contrato en labores que no tienen, por su propia naturaleza, un fin previsible o delimitado. La regla abre el capítulo sobre duración de las relaciones de trabajo, artículos 35 a 41, junto con el contrato por tiempo determinado del artículo 37 y el trabajo minero por capital determinado del artículo 38; el artículo 53 remite a esta causa de duración. El texto sigue vigente sin cambios desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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