Artículo 41 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 41 de la LFT establece que la sustitución de patrón no altera las relaciones de trabajo de la empresa. El patrón sustituido responde solidariamente con el nuevo por las obligaciones nacidas antes de la sustitución durante seis meses, contados desde el aviso al sindicato o a los trabajadores; agotado ese plazo, sólo queda obligado el sustituto. La figura exige transmitir los bienes de la empresa o establecimiento.
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
Reformado DOF 23-04-2021El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Reformado DOF 23-04-2021Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 23-04-2021
Afecta: párrafo 3
Texto original.