Artículo 39-F — Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.