Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-17Materia fiscal → fisc.mx
Art. 40, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 40 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 40 de la LFT establece que ningún trabajador está obligado a prestar sus servicios por más de un año, cualquiera que sea la modalidad del contrato. En la práctica, esta regla fija el límite máximo de vinculación bajo un mismo contrato de trabajo, sin que pueda pactarse un plazo de servicio mayor a esa duración. La disposición se ubica en el capítulo que va del artículo 35 al 41, dedicado a la duración de las relaciones de trabajo, y se completa con los artículos 36 y 37, que fijan los contratos por obra determinada y por tiempo determinado. El texto permanece sin cambios desde el 23 de enero de 1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 13 · verificado contra el DOF
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