Artículo 40 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 40 de la LFT establece que ningún trabajador está obligado a prestar sus servicios por más de un año, cualquiera que sea la modalidad del contrato. En la práctica, esta regla fija el límite máximo de vinculación bajo un mismo contrato de trabajo, sin que pueda pactarse un plazo de servicio mayor a esa duración. La disposición se ubica en el capítulo que va del artículo 35 al 41, dedicado a la duración de las relaciones de trabajo, y se completa con los artículos 36 y 37, que fijan los contratos por obra determinada y por tiempo determinado. El texto permanece sin cambios desde el 23 de enero de 1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.