Artículo 39 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 39 de la LFT impide terminar el contrato vencido el plazo si subsiste la materia.
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
2 disposiciones citan este artículo
Art. 305, LFTcita este artículo
Art. 353-F, LFTcita este artículo