Artículo 39 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 39 de la LFT dispone que, cuando concluye el plazo pactado pero la actividad para la que se contrató sigue existiendo, la relación de trabajo continúa vigente mientras dure esa situación. En la práctica, no hace falta firmar un nuevo contrato para que la relación siga: basta con que el trabajo original no haya concluido. La prórroga completa la regulación del contrato por tiempo determinado del artículo 37, dentro del capítulo de duración de las relaciones de trabajo (artículos 35 a 41), y se relaciona con el límite de un año del artículo 40. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Historial de reformas
Texto original.