Artículo 38 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 38 de la LFT reconoce que las relaciones de trabajo para explotar minas sin minerales costeables, o para restaurar minas abandonadas o paralizadas, admiten un plazo fijo, una obra específica o un monto de capital como referencia. En la práctica, esto da al patrón minero una modalidad de contratación ligada a un monto de inversión, no solo a un plazo o una obra. La disposición forma parte del capítulo sobre duración de las relaciones de trabajo, artículos 35 a 41, junto con el contrato por obra determinada del artículo 36 y el contrato por tiempo determinado del artículo 37; los artículos 53 y 434 remiten a ella. El texto no ha cambiado desde la versión vigente al 23-01-1998.
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Historial de reformas
Texto original.