Corpus federal no fiscal · textos vigentes al 30-07-2026Materia fiscal → fisc.mx
Art. 48, LFTVigentetexto vigente desde 2019-05-01 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 48 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 48 de la LFT faculta al trabajador para solicitar, ante la Autoridad Conciliadora o ante el Tribunal si no hay arreglo, su reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, tras la conciliación del artículo 684-A. Si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, se pagan además salarios vencidos hasta por doce meses; si al agotarse ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido la sentencia, corren intereses del dos por ciento mensual sobre quince meses de salario, capitalizables al pago. También sanciona con multa de 100 a 1000 UMA las actuaciones notoriamente improcedentes que dilaten el juicio. Dentro de la LFT lo citan los artículos 48-Bis, 50, 55, 157, 329 y 432.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-05-01DOF 01-05-2019

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Afecta: párrafo 1 · párrafo 3 · párrafo 5

2019-05-01DOF 01-05-2019

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

Afecta: párrafo 7

2012-11-30DOF 30-11-2012

Artículo reformado DOF 30-11-2012

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

7 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Art. 157, LFTcita este artículo
Art. 329, LFTcita este artículo
Art. 432, LFTcita este artículo
Art. 48-Bis, LFTcita este artículo
Art. 50, LFTcita este artículo
Art. 55, LFTcita este artículo

Mostrando 6 de 7 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
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