Artículo 50 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 50 de la LFT define las indemnizaciones del artículo anterior: en relaciones por tiempo determinado, la mitad de los salarios del tiempo servido si duró menos de un año, o seis meses por el primer año y veinte días por cada año siguiente si lo excedió; por tiempo indeterminado, veinte días de salario por año de servicios. Se añaden tres meses de salario más salarios vencidos e intereses conforme al artículo 48. Para personas trabajadoras de plataformas digitales, la indemnización es de tres meses de salario más veinte días por año efectivamente laborado. Dentro de la LFT lo citan los artículos 49, 52, 209, 291-N, 341 y 431.
Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 24-12-2024
Afecta: fracción II · fracción III
Fracción adicionada DOF 24-12-2024
Afecta: fracción IV
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción III
Texto original.
Disposiciones relacionadas
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