Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-17Materia fiscal → fisc.mx
Art. 48-Bis, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 2019-06-04

Artículo 48-Bis — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 48-Bis de la LFT enumera, de manera enunciativa, las actuaciones notoriamente improcedentes a que se refiere el artículo 48: de las partes, abogados y testigos, el soborno, la alteración de documentos, la firma de papeles en blanco o los hechos falsos en juicio; de los servidores públicos, notificaciones simuladas y dilaciones deliberadas. Si la dilación proviene de omisiones o conductas irregulares de servidores públicos se reputa grave y se sanciona con multa de 100 a 1000 UMA y vista al Ministerio Público.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

2019-05-01DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 17 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar