Artículo 553 — Ley Federal del Trabajo
El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
II.Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
III.Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
IV.Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
V.Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
VI.Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;
VII.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Párrafo reformado DOF 21-01-1988
Afecta: párrafo 1 · fracción V · fracción VI
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.