Artículo 557 — Ley Federal del Trabajo
El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;
II.Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;
III.Conocer el dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
IV.Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;
V.Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;
VI.Aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.
VII.Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus trabajos;
VIII.Fijar los salarios mínimos generales y profesionales; y
IX.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Afecta: fracción III · fracción IV · fracción VI · fracción VII · fracción VIII
1988-01-21DOF 21-01-1988
Fracción adicionada DOF 21-01-1988
Afecta: fracción IX
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.