Artículo 563 — Ley Federal del Trabajo
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Coordinar los trabajos de los asesores;
II.Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III.Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV.Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y
V.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Fracción adicionada DOF 21-01-1988
Afecta: fracción IV
1988-01-21DOF 21-01-1988
Fracción recorrida DOF 21-01-1988
Afecta: fracción V
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.