Artículo 558 — Ley Federal del Trabajo
La Dirección Técnica se integrará:
I.Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II.Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría; y
III.Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.