Artículo 561 — Ley Federal del Trabajo
La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I.Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes;
II.Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen;
III.Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos;
IV.Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales;
V.Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país;
VI.Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios;
VII.Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y
VIII.Los demás que le confieran las leyes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1974-09-30DOF 30-09-1974
Artículo reformado DOF 30-09-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.