Artículo 216 — Ley Federal del Trabajo
Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1998-01-23DOF 23-01-1998
Artículo reformado DOF 23-01-1998
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.