Artículo 219 — Ley Federal del Trabajo
Serán considerados representantes del patrón, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, los gerentes de operación o superintendentes de vuelos, jefes de adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores, y cualesquiera otros funcionarios que aun cuando tengan diversas denominaciones de cargos, realicen funciones análogas a las anteriores.
Los titulares de las categorías citadas serán designados por el patrón y podrán figurar como pilotos al mando, sin perjuicio de los derechos correspondientes de los pilotos de planta, siempre y cuando reúnan los requisitos que la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos, consignen al respecto.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-30DOF 30-04-1970
Fe de erratas al párrafo DOF 30-04-1970
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.