Artículo 239 — Ley Federal del Trabajo
El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración:
I.La capacidad técnica, física y mental del interesado, referida al equipo que corresponda al puesto de ascenso;
II.La experiencia previa, determinada, según la especialidad, por las horas de vuelo registradas ante la autoridad competente o por las instrucciones y práctica en el caso de los tripulantes que no tengan obligación de registrar dichas horas de vuelo; y
III.La antigüedad, en igualdad de condiciones.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.