Artículo 228 — Ley Federal del Trabajo
Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo. En caso de que alcancen el límite de su jornada durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el de destino final, tendrán la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas. Si requiere mayor tiempo, serán relevados o suspenderán el vuelo en el aeropuerto más próximo del trayecto.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-30DOF 30-04-1970
Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.