Artículo 218 — Ley Federal del Trabajo
Deberán considerarse miembros de las tripulaciones aeronáuticas, de acuerdo con las disposiciones legales y técnicas correspondientes:
I.El piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán);
II.Los oficiales que desarrollen labores análogas;
III.El navegante; y
IV.Los sobrecargos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.