Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 237, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 237 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 237 de la LFT fija las obligaciones especiales que corresponden a los tripulantes según su función: mantener vigentes licencias y documentos, someterse al menos dos veces al año a exámenes médicos y a los adiestramientos que fije el patrón, presentarse al servicio con la anticipación pactada salvo causa justificada, planear cada vuelo con apego a la normatividad, avisar de emergencias o accidentes y efectuar vuelos de auxilio. Al piloto al mando le corresponden además la bitácora y la distribución del tiempo de servicio.

Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 67 · verificado contra el DOF
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