Artículo 316 — Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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