Artículo 326 — Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;
II.Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;
III.Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y
IV.Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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