Artículo 322 — Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:
I.La naturaleza y calidad de los trabajos:
II.El tiempo promedio para la elaboración de los productos;
III.Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y
IV.Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.
Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Párrafo reformado DOF 21-01-1988
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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