Artículo 318 — Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:
I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II.Local donde se ejecutará el trabajo;
III.Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV.Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
V.Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.