Artículo 324 — Ley Federal del Trabajo
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
II.Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
III.Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
IV.Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
V.Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Afecta: fracción V
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.