Artículo 330 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 330 de la LFT encomienda a los Inspectores del Trabajo deberes especiales en el trabajo a domicilio. Deben comprobar que quien proporciona ese trabajo esté en el Registro de Patrones y, si no lo está, ordenarle inscribirse en diez días bajo apercibimiento de sanción; además vigilan que los salarios se paguen conforme a la tarifa y no por debajo de los de trabajadores similares, y visitan los locales por higiene y seguridad.
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I.Comprobar si las personas que proporcionan trabajo a domicilio se encuentran inscritas en el Registro de Patrones. En caso de que no lo estén, les ordenarán que se registren, apercibiéndolas que de no hacerlo en un término no mayor de 10 días, se les aplicarán las sanciones que señala esta Ley;
II.Comprobar si se llevan correctamente y se encuentran al día los Libros de registro de trabajadores a domicilio y las Libretas de trabajo a domicilio;
III.Vigilar que la tarifa de salarios se fije en lugar visible de los locales en donde se reciba y proporcione el trabajo;
IV.Verificar si los salarios se pagan de acuerdo con la tarifa respectiva;
V.Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador similar;
VI.Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo, para vigilar que se cumplan las disposiciones sobre higiene y seguridad; y
VII.Informar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos las diferencias de salarios que adviertan, en relación con los que se paguen a trabajadores que ejecuten trabajos similares.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Afecta: fracción VII
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.