Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 330, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 330 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 330 de la LFT encomienda a los Inspectores del Trabajo deberes especiales en el trabajo a domicilio. Deben comprobar que quien proporciona ese trabajo esté en el Registro de Patrones y, si no lo está, ordenarle inscribirse en diez días bajo apercibimiento de sanción; además vigilan que los salarios se paguen conforme a la tarifa y no por debajo de los de trabajadores similares, y visitan los locales por higiene y seguridad.

Trazabilidad

Historial de reformas

1988-01-21DOF 21-01-1988

Fracción reformada DOF 21-01-1988

Afecta: fracción VII

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 94 · verificado contra el DOF
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