Artículo 330-D — Ley Federal del Trabajo
Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-01-11DOF 11-01-2021
Artículo adicionado DOF 11-01-2021
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.