Artículo 330-F — Ley Federal del Trabajo
Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
II.Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
III.Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
IV.Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y
V.Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-01-11DOF 11-01-2021
Artículo adicionado DOF 11-01-2021
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.