Artículo 330-J — Ley Federal del Trabajo
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-01-11DOF 11-01-2021
Artículo adicionado DOF 11-01-2021
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.