Artículo 330-B — Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II.Naturaleza y características del trabajo;
III.Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
IV.El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V.La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI.Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
VII.Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-01-11DOF 11-01-2021
Artículo adicionado DOF 11-01-2021
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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