Artículo 330-H — Ley Federal del Trabajo
El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-01-11DOF 11-01-2021
Artículo adicionado DOF 11-01-2021
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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