Artículo 541 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 541 de la LFT encarga a los inspectores del trabajo vigilar el cumplimiento de las normas laborales: visitan las empresas en horas de trabajo previa identificación, interrogan a las partes, exigen libros y documentos y disponen que se eliminen los defectos que las violen o pongan en peligro la salud. Ante riesgo inminente pueden restringir el acceso o limitar la operación, sólo previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo e informe a la Secretaría en veinticuatro horas.
Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
Reformado DOF 01-05-2019Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.
Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.
Historial de reformas
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción V
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción V-Bis · fracción VI-Ter
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción VI
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción VI-Bis
Texto original.