Artículo 547 — Ley Federal del Trabajo
Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo:
Reformado DOF 24-01-2024I.No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;
II.Asentar hechos falsos en las actas que levanten;
III.La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;
IV.Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;
V.No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y
VI.No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio.Reformado DOF 24-01-2024
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-01-24DOF 24-01-2024
Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Afecta: párrafo 1
2024-01-24DOF 24-01-2024
Fracción adicionada DOF 24-01-2024
Afecta: fracción VI
1974-12-24DOF 24-12-1974
Fracción adicionada DOF 24-12-1974
Afecta: fracción VI
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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