Artículo 548 — Ley Federal del Trabajo
Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I.Amonestación;
II.Suspensión hasta por tres meses; y
III.Destitución.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.