Artículo 542 — Ley Federal del Trabajo
Las y los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:
Reformado DOF 24-01-2024I.Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
II.Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;
III.Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;
IV.Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y
V.Las demás que les impongan las leyes.
La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar, del campo, migrantes, indígenas y afromexicanas, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.
Reformado DOF 24-01-2024Trazabilidad
Historial de reformas
2024-01-24DOF 24-01-2024
Párrafo reformado DOF 24-01-2024
Afecta: párrafo 1
2024-01-24DOF 24-01-2024
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
Afecta: párrafo 2
2019-07-02DOF 02-07-2019
Fracción reformada DOF 02-07-2019
Afecta: fracción II
2019-07-02DOF 02-07-2019
Párrafo adicionado DOF 02-07-2019
Afecta: párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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