Artículo 549 — Ley Federal del Trabajo
En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
Reformado DOF 01-05-2019I.El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
II.El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
III.Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.Reformado DOF 01-05-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III
2012-04-09DOF 09-04-2012
Fracción reformada DOF 09-04-2012
Afecta: fracción III
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.