Artículo 545 — Ley Federal del Trabajo
La Inspección del Trabajo se integrará con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540. Los nombramientos se harán por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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