Artículo 544 — Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
I.Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
II.Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
III.Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo