Artículo 68 — Ley Federal del Trabajo
Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Artículo reformado DOF 01-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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