Artículo 61 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 61 de la LFT fija en ocho horas el máximo de la jornada diurna, en siete el de la nocturna y en siete y media el de la mixta. En la práctica, el patrón no puede exigir más horas de trabajo que las que correspondan según el tipo de jornada. La regla se ubica en el capítulo de jornada de trabajo (artículos 58 a 68), que la define en el artículo 58 y distingue sus tres modalidades —diurna, nocturna y mixta— en el artículo 60. Fue reformado por última vez el 01-05-2026.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Artículo reformado DOF 01-05-2026
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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