Artículo 28-B — Ley Federal del Trabajo
El artículo 28-B de la LFT regula a las agencias privadas que colocan a trabajadores reclutados en México en empleos concretos de duración determinada en el extranjero: deben estar autorizadas y registradas, cerciorarse de la veracidad de las condiciones de trabajo, vivienda, seguridad social y repatriación —que deben ser dignas y no discriminatorias—, comprobar los trámites migratorios e informar sobre la protección consular. Si se engañó al trabajador sobre las condiciones ofrecidas, la agencia sufraga la repatriación.
En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:
En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.
La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Texto original.